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Precisan cuál es la acción que se configura en una póliza de seguros en procesos de responsabilidad fiscal (9:59 a.m.)

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04 de Diciembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado, a través del análisis jurisprudencial del artículo 44 de la Ley 610 del 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías, puntualizó que la acción destinada a declarar la ocurrencia de un siniestro y hacer efectiva una póliza de seguros en materia de responsabilidad fiscal no es ejecutiva o de cobro coactivo, sino declarativa y constituida. Se llegó a esta determinación luego de explicar que la acción declarativa se surte justamente para constituir el título ejecutivo, que lo conformará la póliza y el acto administrativo que declare el siniestro y ordene hacer efectiva la póliza, razón por la cual en los eventos en los que se configure esta situación jurídica se está ante un título ejecutivo complejo, concluyó el máximo tribunal de la justicia administrativa (C.P. María Claudia Rojas).

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