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Precisan alcance del reporte de transacciones en efectivo que deben realizar las entidades financieras (8:25 a.m.)

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25 de Noviembre de 2015

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El alcance de la obligación de reporte de transacciones en efectivo es dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), según el cual se debe informar de manera periódica a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) sobre la totalidad de las transacciones a que se refiere el artículo 103, relacionado con el control de transacciones en efectivo y comprende aquellas individuales y múltiples en efectivo, indicó la Superintendencia Financiera. De acuerdo con el numeral 2º de la última disposición mencionada, cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera podrá llevar un registro de transacciones en lugar del formulario individual. Si la entidad respectiva se decide por llevar dichos registros, deberá informar mensualmente a la superintendencia las personas que sean objeto de este procedimiento.

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