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Mercantil


Póliza de seguro no necesita firma del tomador para ser válida

A pesar de las formalidades que debe contener el contrato, la ausencia de rúbrica no conlleva a la invalidez del acuerdo o un disentimiento de este con su contenido.
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28 de Marzo de 2016

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La Corte Suprema de Justicia recordó las bases del contrato de seguro y sus alcances de acuerdo a la normativa vigente. Según el artículo 1036 del Código de Comercio, subrogado por el 1° de la Ley 389 de 1997, el contrato de seguro es consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, de ahí que para su perfeccionamiento solo se requiere del acuerdo de voluntades entre las partes. (Lea: Recuerdan condiciones para pagar póliza de seguro, a pesar de preexistencias)

 

Igualmente, para fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original al tomador, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración, el documento contentivo del contrato de seguro. Incluso si se trata de pólizas globales a las que se refiere el artículo 1064 del Código de Comercio, cuando el seguro versa sobre un conjunto de personas debidamente identificadas, es menester la expedición de un certificado individual complementario o que contenga las condiciones generales y particulares que delimiten el riesgo amparado.

 

Sin embargo, la alta corporación recordó que el documento donde obran las estipulaciones pactadas puede o no tener la firma del tomador, sin que la falta de la misma conlleve a la invalidez del acuerdo o un disentimiento de este con su contenido, ya que por lo general corresponden a formularios pre impresos con un propósito netamente demostrativo de los puntos que fueron conocidos desde un comienzo por los involucrados (M.P. Fernando Giraldo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sentencia 28032016 (05001310300320080003401) Mar. 4/16

 

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