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Planes voluntarios de salud no requieren autorización previa de la Superintendencia Financiera (10:36 a.m.)

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18 de Mayo de 2010

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El parágrafo del artículo 169 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Decreto 131 del 2010, no le atribuye a la Superintendencia Financiera la función de emitir pronunciamiento previo o autorización sobre los planes voluntarios de salud ofrecidos por las entidades promotoras de salud y las entidades de medicina prepagada, incluyendo las ambulancias prepagadas, pues lo que hace la norma cuando indica que “se regirán por lo previsto en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que resulte pertinente”, es referirse a los requisitos que les puedan corresponder o que les resulten conducentes, precisó la entidad, en concepto de marzo. La evaluación de los modelos o tarifas de los planes de salud son actividades distintas de la financiera que supervisa la Superintendencia Financiera y radicadas en la Superintendencia Nacional de Salud.

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