Mercantil
Personas naturales ya pueden declararse insolventes
12 de Septiembre de 2011
Las personas naturales no comerciantes en situación de insolvencia podrán negociar sus deudas con sus acreedores, a través del procedimiento diseñado por la Ley de Insolvencia Empresarial para Personas Naturales (L. 1380/10).
Aunque la ley fue sancionada en enero del año pasado, solo hasta ahora se hará efectiva, gracias a la expedición del Decreto 3274, que señala, entre otras cosas, quiénes pueden adelantar el proceso de insolvencia, cuáles son los requisitos que debe reunir la solicitud y las actuaciones que se realizarán en el trámite de la negociación de deudas.
La norma explica, por ejemplo, que el trámite se llevará a cabo en centros de conciliación y en notarías, y será gratuito, cuando lo realicen los estudiantes de los consultorios jurídicos.
El procedimiento está reservado para quienes les incumplan el pago a dos o más acreedores por más de 90 días o tengan en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.
Quienes cumplan estos requisitos deberán preparar un estado de inventario, para ingresar al proceso de negociación de deudas, que se realizará en una audiencia de conciliación extrajudicial.
Tarifas máximas
Los ciudadanos que se acojan al procedimiento de insolvencia podrán acceder al trámite de dos formas:
Gratuitamente. En los centros de conciliación de las entidades públicas y en los consultorios jurídicos de las universidades, siempre y cuando los activos del solicitante no superen los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Pagando el servicio. En los centros de conciliación privados, como los de las cámaras de comercio, y en las notarías. En esos casos, se aplicarán las siguientes tarifas, según el valor de los pasivos:
Valor pasivos* |
Tarifa en SMMLV Tarifa en pesos |
|
De 1 pesos a 535.600 |
0,18 |
96.408 |
535.601 a 5.356.000 |
0,7 |
374.920 |
5.356.001 a 10.712.000 |
1,0 |
535.600 |
10.712.001 a 21.424.000 |
2,5 |
1.339.000 |
21.424.001 a 32.136.000 |
4,0 |
2.142.400 |
32.136001 a 42.848.000 |
5,5 |
2.945.800 |
42.848.001 a 53.560.000 |
7,0 |
3.749.200 |
53.560.001 a 64.272.000 |
8,5 |
4.552.600 |
64.272.001 a 74.984.000 |
10 |
5.356.000 |
74.984.001 a 85.696.000 |
11,5 |
6.159.400 |
85.696.001 a 96.408.000 |
13 |
6.962.800 |
96.408.001 a 107.120.000 |
14,5 |
7.766.200 |
(Minjusticia, D. 3274, sep. 7/11)
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