Personas jurídicas no pueden ser locatarias de ‘leasing’ habitacional (10:50 a.m.)
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09 de Octubre de 2012
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Teniendo en cuenta que las personas jurídicas no requieren bienes para vivienda ni para el goce de su núcleo familiar, así como tampoco se predica de ellas el derecho a la vivienda digna previsto en el artículo 51 de la Constitución Política, resulta imposible que sean locatarias de leasing habitacional, precisó la Superintendencia Financiera. El leasing denominado inmobiliario, que se rige por las normas generales del leasing, es un contrato en el que el bien objeto es un inmueble generalmente utilizado para el desarrollo de empresas, descartando la posibilidad de sufragar necesidades de vivienda, recordó la entidad.
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