Mercantil
Para hacer efectiva póliza de terrorismo para automóviles asegurado debe demostrar el acto subversivo
29 de Noviembre de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el siniestro en materia de seguros es la realización del riesgo y su demostración le compete al asegurado, en los términos de los artículos 1072 y 1077 del Código de Comercio. (Lea: Póliza de responsabilidad civil extracontractual remplazaría el Soat)
Esa carga, advirtió, comprende todos los aspectos convenidos en la póliza, donde se delimita su alcance y las circunstancias que dan lugar al pago de la indemnización, de ahí que no es suficiente con acreditar el daño sufrido sino, además, requiere acreditar que la forma como se causó encaja dentro de las eventualidades previamente demarcadas. (Lea: Aseguradoras que emiten Soat no pueden calificar pérdida de capacidad laboral originada en accidente de tránsito)
Así las cosas, indicó que cuando se ha adquirido un seguro de automóviles póliza de terrorismo, cuya cobertura se circunscribe a los actos de esa índole cometidos únicamente por grupos subversivos, el asegurado debe demostrar que el daño fue efectivamente causado por un grupo al margen de la ley y no iniciar una reclamación con base en un daño sufrido en una zona de influencia guerrillera.
Esto quiere decir que un solo indicio, como puede ser la presencia de un comando de las Farc en un área de influencia donde se produce la quema del automotor, es insuficiente para dar por sentado que ese suceso en particular fuera el resultado de un ‘acto terrorista’, con mayor razón si las circunstancias que lo rodearon distan de las que son determinantes de esa categorización.
Finalmente, el alto tribunal de la justicia ordinaria concluyó entonces que “en materia de indicios, específicamente, el impugnante tiene la carga de demostrar que las inferencias elaboradas por el juzgador fueron manifiestamente erróneas, si es que la decisión se basó en ellas” (M. P. Ariel Salazar).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-162782016 (08001310301220080019301), Nov. 11/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta