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Mercantil


Pago anticipado de créditos sin sanción no derogó normas generales del mutuo

La Ley 1555 del 2012 no modificó las reglas sobre el cumplimiento del plazo pactado en estos contratos.
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21 de Febrero de 2013

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La posibilidad de efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito sin incurrir en ningún tipo de pena o compensación no modificó ni derogó total o parcialmente las reglas generales previstas en los artículos 1554 y 2229 del Código Civil, aclaró la Superintendencia Financiera.

 

Este beneficio, previsto en la Ley 1555 del 2012, les permite a los consumidores financieros realizar pagos anticipados en operaciones con saldos inferiores a 880 salarios mínimos mensuales, con excepción de los créditos hipotecarios, y obliga a las entidades crediticias informar sobre dicha posibilidad.

 
La norma no modificó ni derogó las reglas generales sobre el cumplimiento del plazo pactado en los contratos de mutuo con intereses, que tendrán vigencia y aplicación en los demás casos, mientras no sean regulados por normas especiales.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 106722, ene. 31/13)

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