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Mercantil


Pago anticipado de créditos sin castigo solo aplica en el sector financiero

Mientras las sociedades del sector real deben acudir a recursos propios, las entidades financieras recurren a la triangulación que caracteriza la intermediación.
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31 de Julio de 2013

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Si bien el contrato de mutuo o préstamo de consumo puede ser suscrito tanto por sociedades del sector financiero como del real, la Ley 1555 del 2012, por la cual se permite el pago anticipado de créditos sin incurrir en penalización o compensación por lucro cesante, solo se aplica a las sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

En un concepto del pasado mes de junio, la Superintendencia de Sociedades precisó que mientras las sociedades del sector real deben acudir a recursos propios para adelantar operaciones de mutuo, las entidades financieras recurren a la triangulación que caracteriza la intermediación financiera, para cuyo ejercicio están autorizadas.

 

Además, indicó que la Ley 1555 es un desarrollo del artículo 5º de la Ley 1328 del 2009, sobre los principales derechos del consumidor financiero. Por lo tanto, tampoco resultaría aplicable al sector real.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-84506, jul. 4/13)

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