Operadores de información de la PILA deben cumplir requisitos sobre administración del riesgo operativo y seguridad de las operaciones (8:15 a.m.)
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13 de Junio de 2012
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Teniendo en cuenta que el Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) faculta a la Superintendencia Financiera para ejercer inspección y vigilancia sobre la actividad que desarrollan los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la entidad precisó que deberán cumplir como mínimo los requisitos previstos en la Circular Externa 41 del 2007, sobre reglas de administración del riesgo operativo; lo dispuesto en el numeral 7.6.2 de la Circular Externa 38 del 2009, sobre control interno, y en la Circular Externa 22 del 2010, sobre seguridad y calidad para la realización de operaciones, en lo que sea pertinente y aplicable. Los operadores que no cumplan con los requisitos indicados y los que sean impuestos a futuro no podrán seguir desarrollando la actividad.
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