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Nuevas instrucciones sobre el formulario único de afiliación al sistema de pensiones

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02 de Junio de 2021

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La Superintendencia Financiera modificó las instrucciones vigentes para ajustarlas a lo dispuesto en el Decreto 1813 del 2020, que habilita el mecanismo adicional de afiliación electrónica en aras de facilitar el proceso de vinculación y traslado de los afiliados o potenciales afiliados al Sistema General de Pensiones (SGP). Por lo tanto, se indica que la vinculación de los afiliados al sistema general de pensiones debe realizarse mediante el diligenciamiento del formulario único de afiliación, establecido por la superintendencia en el anexo 1. Así, se modifican los numerales 1 y 3.3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica. Las entidades administradoras del SGP deben garantizar la accesibilidad al contenido del formulario único de afiliación por parte de las personas en condición de discapacidad. Igualmente, ajusta la proforma A 2000-01 del anexo 1, relativa a la solicitud de vinculación a las entidades administradoras. La nueva circular rige a partir de su expedición, advirtiendo que las administradoras del sistema tienen como plazo máximo hasta el próximo 30 de junio para implementar el formulario.

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