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Minsalud hace precisiones sobre el manejo de flujo de recursos derivados de la movilidad entre regímenes del sistema de salud (4:00 p.m.)

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08 de Julio de 2015

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La Resolución 2635 del 2014, por la cual se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes, incluye como una de las responsabilidades de las entidades promotoras de salud para la operación de la movilidad “manejar las unidades de pago por capitación recibida con ocasión del ejercicio del derecho a la movilidad de los afiliados, en centros de costos separados”. Bajo la anterior consideración legal y para efectos de movilidad, el Ministerio de Salud acaba de señalar que los flujos de los recursos generados en los procesos de liquidación de las unidades de pago por capitación de cualquiera de los dos regímenes podrán ser manejados en unidad de caja a fin de garantizar la atención integral de los afiliados que cambian de régimen dentro de la misma EPS.

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