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Los tratados de integración económica no hacen parte del bloque de constitucionalidad, salvo que regulen de manera específica un derecho humano (11:17 a.m.)

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08 de Junio de 2010

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La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 86 de la Ley 1328 del 2009, que prohíbe a las aseguradoras ofrecer seguros exequiales indemnizables en especie, demandado por presunta violación de la normativa andina (Decisión 608). La sala explicó que los tratados internacionales sobre derecho comunitario andino ni el derecho comunitario derivado hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir, no son parámetro para ejercer el control de constitucionalidad de las leyes, salvo que, de manera específica, regulen un determinado derecho humano, situación que no se presenta en este caso (M. P. Humberto Sierra Porto).

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