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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva

02 de Noviembre de 2021

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Lo que debe saber de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva (Freepik)

Esta ley estatutaria fue avalada y declarada exequible por la Corte Constitucional. La norma había sido aprobada por el Congreso el 27 de mayo del 2020. El texto de la ley, más conocida como de “borrón y cuenta nueva”, tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 del 2008, fortaleciendo el derecho al habeas data.

 

Esto contempla la norma

 

La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. (Lea: ¿Cuál será el futuro del proyecto de ley sobre borrón y cuenta nueva en materia financiera?)

 

Por el contrario, el dato negativo y los datos cuyo contenido hagan referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.

 

Según la nueva ley, en las obligaciones inferiores o iguales al 15 % de un salario mínimo legal mensual vigente el dato negativo solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes y deberá mediar entre la última comunicación y el reporte 20 días calendario.

 

Así mismo, entre otras cosas, toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score) o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición.

 

La ley también indica que se debe reportar la información negativa de los titulares, máximo 18 meses después de la constitución en mora del titular.

 

Según la iniciativa, las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada (silencio administrativo positivo).

 

El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente

 

Régimen de transición

 

Igualmente, quienes extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido dicho plazo, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

 

Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de la ley hayan extinguido sus obligaciones y cuya información negativa haya permanecido en los bancos de datos por lo menos seis meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.

 

Quienes extingan sus obligaciones y la información negativa no haya permanecido en los bancos de datos al menos seis meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les haga falta para cumplir el periodo, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

 

En el caso de que las deudas registren mora inferior a seis meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.

 

Los ciudadanos que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, mediante Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo periodo, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas en busca de una reestructuración de la obligación.

 

Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.

 

Finalmente, la norma dispone que los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito.

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