La readquisición de acciones debe utilizar mecanismos que garanticen condiciones de igualdad para todos los accionistas (4:35 p.m.)
80120
27 de Marzo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El objeto del artículo 42 de la Ley 964 del 2005, sobre readquisición de acciones y enajenación posterior, es que la operación en una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) se realice con mecanismos que garanticen condiciones de igualdad para todos los accionistas, por lo que exige que el precio se fije teniendo como base procedimientos reconocidos técnicamente, precisó la Superintendencia Financiera, en oficio de enero. De acuerdo con lo señalado por la Contaduría General de la Nación, un procedimiento reconocido técnicamente, además de ser verificable, debe ser comparable, operativo y fidedigno, y estar debidamente validado por autoridad u organismo competente.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!