Incorporan a comerciantes al régimen de insolvencia de los particulares
13 de Febrero de 2025
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Fue sancionada una reforma a la Ley 1564/12 para incluir a algunas personas naturales comerciantes al régimen de insolvencia de las no comerciantes (Título IV de la Sección Tercera del Libro 30 del Código General del Proceso). Con esta modificación, los pequeños empresarios con activos limitados podrán acogerse a estos procedimientos para renegociar sus deudas o liquidar su patrimonio de manera más eficiente. Además, se realizaron cambios en las normas para evitar decisiones judiciales contradictorias y destrabar procesos de liquidación que habían quedado estancados.
La normativa establece medidas para flexibilizar los trámites de insolvencia, especialmente tras la crisis económica generada por la pandemia de Covid 19. Entre las modificaciones se busca mejorar y agilizar la liquidación patrimonial, garantizando la entrega oportuna de bienes a sus adjudicatarios. También se prevé que la negociación de deudas permita acuerdos con acreedores en condiciones más favorables, evitando que los deudores caigan en situaciones de mayor vulnerabilidad financiera. (Lea: Hacen permanentes normas sobre insolvencia empresarial)
El régimen tiene como finalidad reintegrar a quienes han sufrido problemas económicos en la actividad productiva, ya sea mediante la normalización de sus obligaciones crediticias, la validación de acuerdos privados o la liquidación de su patrimonio. En el caso de los pequeños comerciantes, se busca facilitar su formalización dentro del sistema financiero. Para acceder a estos beneficios, la persona debe demostrar su situación de insolvencia y presentar una propuesta clara y detallada para la negociación de sus deudas.
Los procedimientos de insolvencia aplicarán a personas naturales no comerciantes y a comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo. Sin embargo, las normas no aplicarán a quienes sean controlantes de sociedades en proceso de insolvencia empresarial. En estos casos, la regulación vigente seguirá siendo la Ley 1116 del 2006. Además, se establecen restricciones para evitar cláusulas contractuales que dificulten el inicio de un procedimiento de insolvencia.
El trámite de negociación de deudas deberá ser solicitado directamente por el deudor, quien podrá comparecer con un apoderado judicial si así lo requiere. La solicitud deberá incluir un informe detallado sobre su situación financiera y una propuesta de pago viable. El proceso tendrá una duración inicial de 60 días, con la posibilidad de prórroga en casos específicos, siempre que haya acuerdo con los acreedores o se cumplan ciertos requisitos legales.
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