Icetex debe ajustar sus normas sobre condonación de créditos a condiciones de la población con discapacidad (9:30 a.m.)
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17 de Junio de 2014
Luego de conceder la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la educación inclusiva y a la igualdad de un estudiante en condición de discapacidad mental, la Corte Constitucional le ordenó al Icetex realizar ajustes razonables a su reglamento de crédito educativo en los eventos en que procede la condonación de la deuda, teniendo en cuenta las necesidades específicas de esta población. En opinión del alto tribunal, el artículo 44 del Acuerdo 029 del 2007, que señala los eventos en que procede la condonación del crédito otorgado bajo cualquier línea, vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, al no contemplar ajustes razonables que tengan en cuenta su circunstancia específica. En el caso analizado, ordenó la suspensión de la cancelación de cuotas del periodo de amortización y de intereses del crédito, hasta que el médico tratante del accionante certifique y emita un concepto acerca de la posibilidad de que el estudiante pueda vincularse o no al mercado laboral. En caso de que ello no sea una opción, el Icetex deberá inaplicar su reglamento y proceder a la condonación de la deuda, tomando como hecho sobreviniente la agudización del trastorno mental. Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Educación para que implemente la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en lo atinente a la capacidad jurídica, de manera que se continúe el proceso de construcción de una educación inclusiva en todos los niveles del sistema público educativo (oficial y privado). Alberto Rojas Ríos aclaró su voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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