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Hechos sucedidos hace más de tres años no son de conocimiento del defensor del consumidor financiero (10:10 a.m.)

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17 de Diciembre de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), se exceptúan del conocimiento de los defensores del consumidor financiero los hechos sucedidos en un plazo anterior a tres años, contados desde la fecha de presentación de la reclamación, así como los asuntos que exceden 100 salarios mínimos, señaló la Superintendencia Financiera. De otra parte, recordó que dentro de las funciones del defensor están atender de manera oportuna las peticiones y quejas, resolverlas en forma objetiva y gratuita, actuar como conciliador y proponer recomendaciones.

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