Gobierno aclara documentación exigible para el cobro ante aseguradoras del SOAT (2:45 p.m.)
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09 de Junio de 2011
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La reciente reforma a la salud (Ley 1438/11) dispuso que la declaración del médico de urgencias, realizada en el formato que establezca el Ministerio de la Protección Social, es prueba suficiente del accidente ante la compañía que emitió el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). A través de una reciente circular, esa cartera aclaró que el formato exigido es el que se adoptó mediante la Resolución 3374 del 2000, que debe diligenciarse con la información señalada en las resoluciones 1915 y 3251 del 2008, sin perjuicio de que dicho documento esté acompañado de la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.
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