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Fuentes de información tienen 20 días calendario para efectuar reportes de datos negativos (3:19 p.m.)

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19 de Noviembre de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1266 del 2008 (Ley de Hábeas Data), el reporte de información negativa sobre cumplimiento de obligaciones que elaboran las fuentes de información a los operadores de bancos de datos procede previa comunicación al titular de la misma, para que pueda demostrar o efectuar el pago o controvertir aspectos como el monto de las cuotas y la fecha de exigibilidad, indicó la Superintendencia Financiera. Dicha comunicación puede incluirse en los extractos periódicos que las fuentes envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes pueden efectuar el reporte transcurridos 20 días calendario siguientes a la fecha de envío.

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