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Fallos de tutela que ordenan cubrir honorarios de junta de calificación de invalidez deben cumplirse (4:19 p.m.)

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02 de Noviembre de 2018

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La normativa que regula el cubrimiento de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, así como la indemnización por incapacidad permanente, derivados, entre otros eventos, por un accidente de tránsito, no establece la posibilidad de hacer descuentos al reclamante sobre lo que recibe por estos conceptos. No obstante, precisó el Ministerio de Salud, las providencias de los jueces y, especialmente, los fallos de tutela son de obligatorio cumplimiento. Así las cosas, indicó la entidad, si existe una orden proveniente de un juez de tutela que requiera a la aseguradora que emite el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) cubrir el pago de los honorarios de la junta de calificación de invalidez, la misma debe cumplirse sin ningún tipo de barreras administrativas.  

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