Falla en el servicio de inspección y vigilancia de entidades financieras procede así la entidad no se encuentre liquidada (3:52 p.m.)
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07 de Julio de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que tratándose de hechos u omisiones en la toma de posesión, en la liquidación obligatoria o en el incumplimiento del control, vigilancia e inspección por parte de la Superintendencia Financiera, demandables en ejercicio de la acción de reparación directa, ya no es preciso que hubiere concluido la liquidación de la entidad vigilada para que existiera un daño cierto y demandable. Para la Sala, la razón radica en que a pesar de que la entidad financiera esté intervenida y su liquidación aún no haya terminado, los usuarios e incluso la misma entidad objeto de dicho procedimiento pueden sufrir daños ciertos que generan perjuicios materiales e inmateriales, comoquiera que los procedimientos previos a la liquidación e, incluso, durante la misma, pueden causar daños tanto a terceros como a las propias entidades financieras sujetas a intervención. La sentencia concluyó que la acción de reparación directa cimentada en el funcionamiento anormal del servicio procede en todos aquellos eventos derivados de: i) hechos u omisiones en la toma de posesión, ii) en la liquidación obligatoria y iii) en el incumplimiento del control, vigilancia e inspección (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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