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Facultad de elegir entre atención del SOAT y planes adicionales de salud no vulnera disposiciones legales (2:00 p.m.)

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25 de Octubre de 2012

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La función social del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) no se desnaturaliza por el hecho de permitirle a la víctima escoger entre usar el seguro obligatorio o su plan adicional de salud para atender las patologías originadas por el siniestro, pues los planes adicionales se adquieren voluntariamente y su naturaleza no redunda en la reparación de daños, sino en cumplir una relación jurídica cuyo objeto es prestar servicios en eventos médicos que van más allá del plan obligatorio de salud. Así lo manifestó el Consejo de Estado, en sentencia del pasado 27 de septiembre, por la cual negó la nulidad del último inciso del numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3990 del 2007. La corporación también señaló que la norma no crea facultades para ejercer la actividad aseguradora a las entidades de salud que prestan planes adicionales, por lo que no supone autorización de la Superintendencia Financiera para atender víctimas (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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