Explican implicaciones del carácter personal de las obligaciones aduaneras en un depósito privado (3:12 p.m.)
61588
01 de Julio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Las obligaciones aduaneras de una persona jurídica titular de la habilitación de un depósito privado son de carácter personal, por ende, las actividades relacionadas con el sistema informático aduanero deben realizarse con los empleados que actúan en calidad de representantes o auxiliares ante la autoridad aduanera y no es viable que una persona jurídica titular de la habilitación de un depósito privado entregue a un particular que no sea titular de la habilitación exigida la realización de las actividades relacionadas con el uso y manejo del sistema informático aduanero. Lo anterior conforme al artículo 4° del Decreto 2685 de 1999, que establece que la obligación aduanera es de carácter personal, razón por la cual el acto administrativo que habilita el depósito privado se expide a nombre del solicitante, para que la persona jurídica figure como titular de la habilitación y pueda realizar actividades bajo el control aduanero, esto es, actuar como depósito privado para almacenar, realizar operaciones y cumplir con las obligaciones adquiridas como titular de la habilitación de un depósito privado para almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero. Adicionalmente, a la persona jurídica le corresponde solicitar su registro en el sistema informático aduanero, tal como lo establece el artículo 2° y siguientes de la Resolución 4240 del 2000.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!