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Esto precisa Superfinanciera sobre el registro de operaciones de transferencia temporal de valores realizadas en el mercado mostrador

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13 de Julio de 2020

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Teniendo en cuenta que el numeral 2.1 de la Parte III, Título II, Capítulo II de la CBJ establece que en ningún caso son objeto de registro de operaciones sobre valores, las operaciones sobre acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operación sean acciones o bonos convertibles en acciones, la Superintendencia Financiera aclaró que esta disposición no es aplicable a las operaciones de transferencia temporal de valores sobre acciones o bonos convertibles en acciones que sean realizadas en el mercado mostrador, dado que el Decreto 1351 del 2019, es una norma posterior que expresamente autorizó la realización y registro de dichas operaciones en el mercado mostrador. Por lo tanto, el registro de las operaciones de transferencia temporal de valores (artículo 2.36.3.5.1 del Decreto 2555 del 2010) que se realicen en el mercado mostrador (OTC), deberá ser realizado en los términos del numeral 2.4 de la Parte III, Título II, Capítulo II de la CBJ, y, de manera temporal, de acuerdo con lo establecido en la Carta Circular 039 del 2020.

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