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Este sería el marco regulatorio para la emisión de títulos valores electrónicos (11:47 a.m.)

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30 de Septiembre de 2016

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Se define como título valor electrónico aquel documento representativo de derechos crediticios, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías, necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que ellos representan emitido de manera electrónica. Un proyecto de ley radicado en el Congreso pretende regular la creación, expedición, circulación, aceptación, el aval y demás actos cambiarios respecto de cualquier título valor electrónico, lo anterior teniendo en cuenta que estos documentos tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos que los títulos valores definidos en el artículo 619 del Código de Comercio. Así, por ejemplo, los documentos electrónicos, los títulos valores electrónicos y los actos cambiarios que se realicen sobre los mismos solo producirán los efectos jurídicos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale; sin embargo, las omisiones no afectarían el negocio jurídico que dio origen al documento. Por otra parte, se propone que para realizar cualquier actividad sobre un título valor electrónico se imponga como prerrequisito suscribir un contrato de depósito de títulos valores y entregarlo a  una central de registro electrónico, que cumplirá con la administración de los títulos que se les entreguen, el registro de la constitución de gravámenes o la transferencia de los títulos que el depositante o el titular del derecho, según el caso, le comunique. A las centrales de riesgo también les correspondería tomar las medidas de seguridad pertinente para mitigar cualquier riesgo de acceso no autorizado, alteración, destrucción o pérdida de la información o de los mensajes y documentos electrónicos. La iniciativa fue designada a la Comisión Tercera del Senado y se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.

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