Establecimientos de crédito pueden readquirir sus CDT, sin que la obligación se extinga por la figura de confusión (3:03 p.m.)
64606
16 de Febrero de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
De acuerdo con la nueva ley del mercado de valores (Ley 964 del 2005), los emisores de títulos tienen la posibilidad de adquirir sus propios certificados de depósito a término (CDT), sin que ello implique su extinción por confusión, a menos que esté consagrado en las condiciones contractuales del respectivo valor, señaló la Superintendencia Financiera, en concepto de enero. En el evento en que se readquiera el certificado de depósito a término, el establecimiento de crédito puede proceder a su venta o conservarlo en su balance hasta su expiración, con el fin de que no se presente su redención anticipada.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!