Esta es la reglamentación de la subcuenta de garantías para la salud del Fosyga (11:19 a.m.)
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24 de Agosto de 2015
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El Ministerio de Salud expidió las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la subcuenta de garantías para la salud del Fosyga, definidos en el artículo 41 del Decreto 4107 del 2011, en armonía con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 de la Ley 1753 del 2015. Dentro de las condiciones generales de aplicación, la entidad señaló que en cada caso los recursos deberán ser priorizados en consideración al riesgo que revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al impacto sobre la prestación adecuada y oportuna de los servicios o a la protección de los derechos de los usuarios. Sobre las operaciones autorizadas, dispuso las que se podrán realizar con estos dineros, algunas de ellas son: suscribir contratos de capital garantía; realizar actos y negocios jurídicos para una ágil y eficaz recuperación de los activos propios o de las entidades promotoras de salud y suscribir convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera para viabilizar operaciones de crédito. De igual forma, agregó que se podrán otorgar directamente créditos a las IPS y a las EPS destinados a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos, y advierte que las entidades que soliciten el crédito no deben encontrarse en medida de retiro voluntario o de intervención para liquidación por parte de la Superintendencia de Salud o Superintendencia de Subsidio Familiar. Estas nuevas disposiciones modifican los artículos 5° y 6° del Decreto 2702 del 2014.
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