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Entidad financiera no puede rechazar pólizas individuales (5:00 p.m.)

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12 de Septiembre de 2012

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El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) consagra la libertad de escogencia del asegurador en contratación de pólizas de seguros. Por lo tanto, las entidades financieras acreedoras deben observar ciertos criterios en el evento en que el deudor someta a su consideración un póliza distinta a la contratada por ellas, indicó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, los bancos no pueden negar la admisibilidad de pólizas individuales alegando simplemente que existe un seguro contratado por ellos.

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