En materia de seguros, el mecanismo de coaseguro interno tiene dos significados posibles
16 de Abril de 2024
El coaseguro es un mecanismo de dispersión o distribución horizontal de riesgos, en virtud del cual un número plural de compañías aseguradoras amparan a prorrata un mismo riesgo (o grupo de riesgos), creándose entre cada una de ellas y el tomador-asegurado un vínculo obligacional independiente.
Coaseguro interno
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, la expresión ‘‘coaseguro interno‘’ tiene dos significados posibles.
El primero supone estar en presencia de un coaseguro convencional, en los términos del artículo 1095 del Código de Comercio, ya que se trata de un acuerdo accesorio de aquel; un contrato de colaboración empresarial, mediante el cual las coaseguradoras regulan su relación “interna” y fijan las pautas para el desarrollo de la faceta instrumental del coaseguro, el porcentaje de distribución del riesgo (si cabe), la forma de administración y dispersión de las primas, las pautas de gestión de documentos, etc.
El segundo significado alude a un pacto autónomo entre aseguradoras, en virtud del cual una cede a otra un porcentaje de su posición en una póliza, sin mediación del tomador-asegurado y sin alterar la estructura subjetiva de la relación aseguraticia.
No se trata de un negocio jurídico coligado a un coaseguro, ni requiere tampoco de su existencia. Solo busca establecer un método de reparto de utilidades ciertas (la prima) y pérdidas contingentes (la indemnización del siniestro) derivadas de un contrato de seguro entre dos compañías del ramo. Es un tipo especial de acto jurídico de aseguramiento.
La función económica de ese acuerdo consiste en transferir riesgos patrimoniales de una compañía aseguradora a otra de manera vertical o escalonada.
La estructura jurídica del coaseguro interno en su segunda acepción satisface los elementos esenciales del contrato de seguro, por lo que cualquier debate en torno al negocio está llamado a ser regulado por las normas propias de este contrato (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
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