Emisores de valores están obligados a cumplir con los deberes de información previstos en el artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995 (8:54 a.m.)
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13 de Abril de 2010
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Independientemente de la naturaleza de reforma estatutaria que se pretenda y de requerir o no autorización de la Superintendencia Financiera, todos aquellos que tengan la calidad de emisores de valores están obligados a cumplir con los deberes de información previstos en el artículo 1.1.2.18 de la Resolución 400 de 1995, es decir, toda situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos políticos inherentes a tales valores. Así lo precisó la entidad, en concepto del pasado 11 de marzo.
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