El siniestro ocurre cuando se incumple la obligación garantizada, no cuando la administración la declara (2:50 p.m.)
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03 de Julio de 2013
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La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, el siniestro amparado por una póliza debe ocurrir dentro de su vigencia, se configura cuando se incumple la obligación garantizada y no cuando la administración la declara. Para establecer si la administración ejerció oportunamente la acción derivada del contrato de seguro debe considerarse la fecha en que la administración profiere el acto administrativo definitivo que declara la ocurrencia del siniestro, no el que resuelve los recursos de vía gubernativa interpuestos en su contra, agregó (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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