El domicilio contractual pactado en las condiciones generales de un seguro se entiende por no escrito (9:22 a.m.)
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23 de Diciembre de 2013
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que “para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita”. A su juicio, pactar el domicilio en una cláusula de las condiciones de un seguro no determina el juez competente para dirimir las controversias, porque ese presupuesto lo fija la ley, no siendo potestativo de las partes (numeral 5° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil). En el caso analizado, en una demanda contra una aseguradora para obtener el pago de una póliza de seguro de vida contratada en Bogotá, la Corte declaró competente al juez del Distrito Capital para resolver el litigio, a pesar de que en las condiciones generales del seguro se establecía “sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Medellín” (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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