03 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El caso Natalia París recuerda a los influenciadores que deben responder por los productos que promueven

27 de Enero de 2021

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ordenó a la modelo y DJ Natalia París Gaviria cesar de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invita a las personas a consumirlo para prevenir el contagio de covid-19.

 

En la decisión, tomada a través de la Resolución 21-33907, también se le requirió para que entregue información del laboratorio que elabora el “dióxido de cloro” que promociona en sus redes sociales, indicar si el producto recomendado cuenta con registro sanitario y remita copia del mismo, y que entregue los documentos técnicos y/o científicos que soportan los beneficios atribuidos en sus comentarios.

 

Lo anterior luego de conocer las respuestas suministradas por la modelo en sus redes sociales, recomendando el consumo de tal sustancia como medida para la prevención del contagio del virus, y después de revisar la alerta sanitaria 081-2020 expedida por el Invima.

 

Pero, ¿estaba París promocionando un producto o solo respondiendo desenfadadamente a los reclamos de sus seguidores por no acatar las medidas de bioseguridad establecidas para todo el país?

 

Natalia

 

Es bueno señalar que el Invima, autoridad sanitaria en Colombia, advirtió sobre la inexistencia de ensayos clínicos en los que se haya evaluado o aprobado el uso del producto como posible tratamiento del virus e indicó que este producto no corresponde a un medicamento.

 

 

 

 

Igualmente, la superintendencia tuvo en cuenta pronunciamientos internacionales expedidos por la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA, por sus siglas en inglés), en los que se advierten entre las consecuencias derivadas del consumo de dióxido de cloro:

  1. Insuficiencia respiratoria causada por una condición grave en donde la cantidad de oxígeno que se transporta a través del torrente sanguíneo se reduce considerablemente (metahemoglobinemia). Cambios en la actividad eléctrica del corazón (prolongación del QT), lo que puede llevar a ritmos cardíacos anormales y posiblemente mortales.
     
  2. Baja presión arterial mortal causada por deshidratación.
     
  3. Insuficiencia hepática aguda.
     
  4. Conteo bajo de células sanguíneas, debido a la rápida destrucción de los glóbulos rojos (anemia hemolítica), lo que requiere una transfusión de sangre.
     
  5. Vómitos severos.

 

La SIC resalta que contra la orden administrativa no procede ningún recurso y su incumplimiento puede acarrear multas sucesivas hasta por 1.000 salarios mínimos mensuales. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrá imponer multas hasta por 2.000 salarios.

 

Por otra parte, hizo un llamado a la comunidad para que se informe en los canales oficiales de las autoridades de salud sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del virus. También invitó a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el covid-19.

 

Guía de buenas prácticas para influenciadores

 

Este caso permite recordar que la SIC lanzó el año pasado la guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores. La iniciativa busca proteger a los consumidores en la era digital, luego de evidenciarse el papel que juegan estas personas al orientar la toma de decisiones de sus seguidores en las distintas redes sociales frente a cuáles productos adquirir. (Lea: Influenciadores, ¿consejeros o promotores?)

 

El documento indica a los anunciantes e influenciadores sobre la normativa vigente y aplicable en el país, así como la forma correcta en que se deben emitir los mensajes y los contenidos comerciales en redes sociales, adoptando políticas de autorregulación que se ajusten a lo establecido en la Ley 1480 del 2011.

 

Y es que los influenciadores deben entender que los contenidos que divulgan en sus redes están dirigidos a consumidores que tienen derechos básicos como:

 

  1. Derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
     
  2. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.
     
  3. Derecho a elegir libremente los bienes y servicios que requieran.

 

Y algo más importante, esta nueva forma de publicidad exige hacer expresa la relación entre anunciante e influenciador, porque de no aclararse podría considerarse al emisor del contenido como anunciante y quedaría obligado a responder por las trasgresiones al régimen de protección al consumidor.

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