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Demandan obligación de obtener autorización previa de Minhacienda y el DNP para operaciones de crédito público en telecomunicaciones (4:28 p.m.)

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30 de Abril de 2014

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Las operaciones de crédito público que realicen proveedores de redes y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuya naturaleza jurídica sea empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o con participación del Estado superior al 50 %, deben obtener autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda ) y concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Así lo establece el artículo 262 de la Ley 1450 del 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que fue demandado ante la Corte Constitucional. En opinión del demandante, el legislador excedió los mandatos superiores de los artículos 158 (unidad de materia), 333 (libertad económica e iniciativa privada) y 339 sobre las reglas del plan nacional de desarrollo. Esta acción de inconstitucionalidad fue admitida el pasado 8 de abril del 2014 y su estudio estará a cargo de la magistrada María Victoria Calle (demandante: Alejandro Muriel Espinal).

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