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Declaración de cambio basta para soportar ante la Dian transferencia bancaria al exterior de recursos provenientes de venta de inmueble (8:00 a.m.)

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19 de Junio de 2015

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La Dian explicó que los ingresos obtenidos por concepto de enajenación de un inmueble causan el impuesto de renta o ganancia ocasional, de acuerdo con el inciso 2° de artículo 300 del Estatuto Tributario (E. T.). Por otra parte, en lo relacionado con la venta del inmueble y la transferencia del valor o parte del mismo al exterior, precisa que la declaración de cambio mediante la cual realiza la operación ante el intermediario cambiario deberá estar acompañada por el documento que refleja el pago del impuesto de renta o ganancia ocasional de la venta del bien inmueble, en los términos del artículo 325 del E. T. Finalmente, precisó que para demostrar ante la Dian la debida transferencia bancaria al exterior de un dinero proveniente de la venta de un inmueble, bastará con la declaración de cambio en la cual conste el pago del impuesto de renta o las razones por las cuales dicho pago no procede.

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