Control de “visación” de cheques debe ser establecido por cada banco en el reglamento interno o en el contrato de cuenta corriente (11:12 a.m.)
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13 de Julio de 2011
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Los controles de “visación” para el pago de cheques deben ser establecidos por cada banco, teniendo en cuenta las características propias de la operación, la situación en que actúe, ya sea como consignatario o como librado, y, en general, las previsiones que adopte para precaver una futura responsabilidad por el mal pago de estos instrumentos. Dichas medidas podrán adoptarse en los reglamentos internos y/o en el respectivo contrato de cuenta corriente bancaria, señaló la Superintendencia Financiera. Para efectos probatorios de responsabilidad, será la autoridad judicial la que determine el grado de notoriedad de la falsificación, la culpa del cuentacorrentista o del depositante y la posible falla en que pudo incurrir la entidad bancaria.
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