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Consejo de Estado respalda legalidad de norma que regula exención de GMF para desembolsos de créditos a terceros (10:06 a.m.)

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25 de Septiembre de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado respaldó la legalidad del artículo 5º del Decreto 660 del 2011, que reglamenta la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF), numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, aplicable a cuando se solicite el desembolso a terceros para adquisición de vivienda individual, vehículos o activos fijos, siempre y cuando el deudor manifieste a quién le otorga el crédito a través de medio electrónico o físico, el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes. Para el alto tribunal, el elemento relevante de la exención está dado en función de la destinación que del mismo haga el deudor, que no es otra diferente a la adquisición de los bienes referidos, lo que no admite la destinación del crédito a otras actividades diferentes, en razón de la naturaleza restrictiva de las exenciones. Finalmente, advirtió que la exención busca incentivar el consumo de bienes y no su comercialización (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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