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Comisionistas de bolsa pueden operar con derivados financieros en nombre propio pero por cuenta ajena (10:10 a.m.)

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18 de Octubre de 2013

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 2.35.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, solo las sociedades comisionistas de bolsa pueden realizar operaciones con instrumentos derivados en nombre propio pero por cuenta ajena, a través de un contrato de comisión, indicó la Superintendencia Financiera. En este caso, el ofrecimiento de servicios orientados a la negociación y realización de operaciones con instrumentos financieros derivados y productos estructurados se considera una operación de intermediación en el mercado de valores, que solo puede ser desarrollada por los agentes y personas autorizadas.

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