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Cobro automático de gastos de cobranza es práctica abusiva

17 de Marzo de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009, el cobro automático de gastos de cobranza está considerado como una práctica abusiva y se presenta cuando la entidad financiera no despliega una actividad real encaminada a obtener el recaudo de las obligaciones en mora.

 

Por el contrario, las gestiones comprobables desplegadas por la entidad con tal propósito, dentro de los parámetros acordados por la partes, en términos de respeto y en horarios adecuados, no pueden considerarse como incumplimiento contractual, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En el caso bajo análisis, se pretendía declarar la responsabilidad de una entidad financiera por el incumplimiento de obligaciones contractuales frente a un crédito desembolsado a un ente educativo con el fin de atender los compromisos académicos de un estudiante, por considerar que el crédito ya había sido pagado en su totalidad, inclusive los intereses de mora; que el ente no estaba facultado para realizar gestiones de cobro prejurídico o jurídico, pues, en concepto del demandante, no se había desplegado gestión alguna en tal sentido, y que los cargos fijos que se venían cobrando debían reputarse como intereses de mora, por lo que se estaría incurriendo en un doble cobro por el mismo concepto.

 

(Superfinanciera, Sentencia 20140783, 07/08/15)

 

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