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Mercantil


Cliente de entidad bancaria no puede pedir devolución de primas de seguros

El asegurador devenga la prima día a día, mientras transcurre la vigencia del seguro, aclaró la Superfinanciera.
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19 de Septiembre de 2012

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Los clientes que solicitan un préstamo a una entidad bancaria no pueden pedir la devolución de las primas de seguro, pues estas se causaron y la aseguradora asumió el riesgo durante toda la vigencia del préstamo, precisó la Superintendencia Financiera.

 

La entidad recordó que según el artículo 1070 del Código de Comercio, sobre divisibilidad de la prima como regla general en materia de seguros, el asegurador devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido en riesgo.

 

Así las cosas, el asegurador devenga la prima día a día, mientras transcurre la vigencia del seguro y, una vez este expira, es totalmente devengada, es decir, el seguro cumple su objetivo.

 

(Superintendencia Financiera, Concepto 46595, jul. 17/12)

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