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Cláusulas de permanencia mínima no son aplicables en relaciones con consumidores financieros (3:30 p.m.)

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19 de Octubre de 2016

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En desarrollo del Régimen de Protección al Consumidor Financiero establecido en la Ley 1328 del 2009, así como en las disposiciones propias aplicables a cada contrato, existe una amplia y, a su vez, específica regulación que aplica en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera en su relación con los consumidores, por lo que el artículo 41 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), relacionado con las cláusulas de permanencia mínima, no resulta aplicable. En su lugar, aclaró la entidad, resultan aplicables aquellas relacionadas con aspectos específicos, como las cláusulas y prácticas abusivas, en cuanto limitan al consumidor su derecho y opciones de terminar los contratos celebrados con entidades vigiladas. Según la doctrina, una cláusula de permanencia mínima es una estipulación contractual que se pacta por una vez al inicio del contrato, en los casos expresamente admitidos por la regulación, por medio de la cual el usuario que celebra el contrato se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de tener que pagar los valores que para tales efectos se hayan pactado, los cuales solo tendrán lugar cuando medie autorización escrita del usuario.

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