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Mercantil


Cheque cruzado no debe confundirse con el de abono en cuenta

Si la negociabilidad del título valor está restringida, su forma de circulación no puede ser alterada por el tenedor sin consentimiento del creador del mismo.
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26 de Marzo de 2013

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El cheque para abono en cuenta contiene esta expresión o una equivalente, lo cual prohíbe que sea pagado en efectivo. Por esa razón, solo es posible la consignación de su importe en la cuenta del tenedor, es decir, es negociable.

 

Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema, al aclarar que los cheques con o sin sello de cruce y con la leyenda “páguese únicamente al primer beneficiario”,  tienen limitada su forma de pago y su negociabilidad, porque no pueden cobrarse por ventanilla ni circular por endoso, en cada caso.

 

En consecuencia, cuando la negociabilidad del título valor está restringida, su forma de circulación no puede ser alterada por el tenedor sin consentimiento del creador del mismo, pues así lo señala  el artículo 630 del Código de Comercio, advirtió.

 

Perjuicios

 

La corporación reiteró que la condena en perjuicios dictada en un proceso penal contra el agente del delito no implica cosa juzgada frente al demandado en un proceso civil por responsabilidad contractual ni extingue la obligación que tiene cada autor de reparar el daño, lo cual solo ocurre hasta que cualquiera de ellos la cumpla integralmente. 

 

En ese contexto, se trata de acciones distintas ejercidas contra personas diferentes. Por ende, no hay identidad de objeto ni de partes, concluyó.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 05001310301720040014101, dic. 13/12, M. P. Ariel Salazar)

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