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Así se garantizará información transparente de establecimientos de crédito (4:38 p.m.)

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18 de Septiembre de 2015

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Los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera deberán calcular y reportar el Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) al cliente potencial de manera previa a la suscripción de los contratos de adhesión de las siguientes operaciones o productos: créditos de vivienda, operaciones de leasing habitacional, créditos de consumo (tales como tarjeta de crédito, vehículos, libre inversión, entre otros) microcrédito, créditos de bajo monto y crédito comercial. Así lo acaba de reglamentar el Ministerio de Hacienda. Por otra parte, indicó que el VTUA se expresará en términos porcentuales y su resultante en pesos. En el primer caso, será equivalente a la tasa interna de retorno efectiva anual de los flujos mensuales asociados al crédito. En el segundo caso, el establecimiento de crédito deberá entregar al cliente potencial, de manera desagregada, la suma de los valores proyectados de los conceptos que componen el valor. En el caso particular de las tarjetas de crédito o productos rotativos con cupo, el VTUA se deberá presentar de acuerdo con una operación o producto tipo, con las siguientes categorías: a) cupo de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv) y b) cupo de seis Smmlv. De igual manera, modificó los artículos 2.35.4.2.1 y 2.35.4.2.2 del Decreto 2555 del 2010, en lo relativo a la información que actualmente se reporta a los clientes potenciales y a los consumidores financieros, para incluir el VTUA con el fin de servir como un punto de comparación y de referencia entre opciones comparables.

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