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Noticias / Mercantil


Así opera la reversión de pagos por fraude, operaciones no solicitadas o productos no entregados

25 de Agosto de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el consumidor tiene derecho a solicitar la reversión del pago cuando sea objeto de fraude, se trate de una operación no solicitada o el producto adquirido no sea recibido, no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Esta figura surge cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como internet, PSE, call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, cuyo pago se realiza mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta, no solicitada, que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin corresponder a lo solicitado, deberá presentar queja ante el proveedor y devolver el producto, cuando sea procedente. Así mismo, deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso, procederán a reversar la transacción al comprador.

En este evento, en cuanto a los efectos del ejercicio de la reversión de pago, no le es dable al proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para aceptar un bien diferente al inicialmente adquirido o al no solicitado, pues la única acción procedente es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido, la cuales deberá hacerse efectiva en el término de 15 días hábiles.

En el caso bajo análisis, se concluyó que la solicitud de reversión del pago se ejerció dentro de la oportunidad legal concedida para el efecto, es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la consumidora evidenció que recibió un producto diferente al solicitado.   

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