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Aseguradoras pueden solicitar a beneficiarios del Soat diligenciar formulario de vinculación de clientes

La identidad de los beneficiarios solo se conoce en el futuro, cuando se materializa el siniestro amparado.
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18 de Febrero de 2020

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El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) tiene implícita una función social, pues busca garantizar los recursos requeridos para atender a todas las víctimas de accidentes de tránsito o sus beneficiarios con las coberturas y cuantías establecidas legalmente.

 

Esta característica hace que este seguro sea de forzosa contratación para todo vehículo automotor que pretenda circular por todo el territorio nacional y, por ende, las aseguradoras que estén habilitadas para expedir estas pólizas están obligadas a otorgarlas.   

 

Sin embargo, indicó la Superintendencia Financiera, no es posible conocer la identidad de los beneficiarios al momento de la emisión de la póliza, ya que estos solo se conocen en el futuro cuando se materializa el siniestro amparado.

 

Por lo tanto, para este tipo de seguros, en virtud de lo previsto en el numeral 4.2.2.2.1.4.2 de la Circular Básica Jurídica, cuando no sea posible conocer la identidad de otras personas que se vinculan como clientes, tales como los beneficiarios del contrato de seguro, la información deberá obtenerse por parte de la aseguradora al momento en que aquellos sean individualizados, es decir, con la presentación de la reclamación.

 

Así las cosas, las aseguradoras están facultadas para solicitar a los beneficiarios de un seguro el diligenciamiento del formulario de solicitud de vinculación de clientes, dentro del proceso indemnizatorio por la afectación de una póliza Soat.

 

Superfinanciera, Concepto 2019148908, Nov. 28/19.

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