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Mercantil


Aseguradoras no pueden suscribir convenios con prestadores de servicios exequiales

La Superfinanciera les advirtió a sus vigiladas que deben abstenerse de suscribir convenios con las sociedades encargadas de prestar servicios funerarios.
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28 de Febrero de 2011

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El año pasado, la Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-432, a través de la cual declaró exequible el artículo 86 de la reforma financiera (L. 1328/09), que les prohibió a las compañías aseguradoras prestar directamente y en especie servicios funerarios e impidió que las entidades autorizadas para prestarlos (cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales) vendieran seguros exequiales.

 

Ahora, acatando el fallo, la Superintendencia Financiera les advirtió a sus vigiladas (las aseguradoras autorizadas para explotar el ramo de los seguros exequiales) que, además de ajustar sus operaciones a la normativa vigente, deben abstenerse de suscribir convenios con las sociedades encargadas de prestar los servicios funerarios.

 

Esto, teniendo en cuenta que esas compañías suelen recobrar el costo del servicio, actuando como beneficiarias de las pólizas, con la pretensión de ofrecerles a los asegurados la posibilidad de usar la red de funerarias.

 

Esa conducta fue prohibida por el artículo 86 de la reforma financiera, advirtió la entidad, en la Carta Circular 20 del 2011.

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