Aclaran eliminación de restricción relacionada con ingreso de divisas por exportaciones (9:15 a.m.)
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16 de Mayo de 2014
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De la eliminación de la restricción del parágrafo 2º del artículo 82 de la Resolución 8 del 2000 del Banco de la República se concluye la no configuración de una infracción cambiaria cuando el ingreso al país de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana provenientes de la exportación de bienes se efectúe declarando ante la autoridad aduanera correspondiente, en los formularios establecidos para estos fines y siempre que las divisas en cuestión sean canalizadas en la forma establecida en la legislación cambiaria. Así lo conceptuó la DIAN en un concepto de enero.
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