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Fijan reglas para la adquisición de créditos a entidades no vigiladas por la Superfinanciera (11:22 a.m.)

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11 de Marzo de 2013

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La Superintendencia Financiera adicionó el numeral 2.8 al capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). En tal numeral, la entidad precisó que los establecimientos de crédito solo podrán realizar compras de cartera a personas jurídicas (en adelante, originadores) que no estén bajo su vigilancia cuando acrediten el cumplimiento de requerimientos tales como: contar con las autorizaciones o registros legales exigidos para el desarrollo de la actividad de otorgamiento de crédito, cuando a ello haya lugar, reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos. Por su parte, los establecimientos de crédito deberán incorporar en sus manuales de riesgo crediticio políticas y procedimientos explícitos para la selección de los originadores, los cuales deben contemplar, como mínimo, criterios de selección del originador, dentro de los cuales deberá verificar por lo menos su trayectoria, experiencia en la actividad de originación de créditos y conocimiento del nicho de mercado que atiende y parámetros para el análisis y estudio detallado de la situación patrimonial del originador, entre otros.

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