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Fijan instrucciones sobre la gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez de establecimientos de crédito (12:00 p.m.)

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17 de Febrero de 2020

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Con el fin de que la administración del riesgo de liquidez de los establecimientos de crédito guarde relación con la normativa expedida por el Banco de la República en materia de apoyos transitorios de liquidez, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones. La norma modificó el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI “Reglas relativas al sistema de administración del riesgo de liquidez” de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de instruir a las entidades sobre la adecuada gestión operativa de la administración del riesgo de liquidez. “Los establecimientos de crédito deben mantener desmaterializados o inmaterializados pagarés que incorporen obligaciones cuyo saldo pendiente de pago una vez aplicado el porcentaje de recibo que el Emisor señale mediante reglamentación de carácter general represente por lo menos el cupo o monto máximo para apoyos transitorios de liquidez definido por esa autoridad. Los establecimientos de crédito que no cuenten con cartera que les permita cumplir con el porcentaje mínimo deberán desmaterializar o inmaterializar pagarés hasta el porcentaje que sea posible, teniendo en cuenta el monto de su cartera”, indica uno de los cambios introducidos. Los establecimientos de crédito deberán cumplir con las modificaciones relacionadas con la desmaterialización o inmaterialización de pagarés de que trata la instrucción anterior, a más tardar, el 31 de diciembre del 2020.

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